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LEY DE SEGURIDAD PÚBLICA



Con el decreto Nro 279, la gobernadora Lucía Corpacci puso en vigencia la Ley de Seguridad Pública, que fuera aprobada en la Legislatura en noviembre del año 2014.
La ley tiene 183 artículos e incorpora algunas fe de errata para salvar algunos errores con los que el proyecto llegó desde la Cámara baja, y tiene por objeto regular el Sistema de Seguridad Pública, "estableciendo las bases jurídicas e institucionales fundamentales referentes a su composición, misiones, funciones, organización, dirección, coordinación y funcionamiento, que surjan de las relaciones entre los integrantes del Sistema de Seguridad Pública, las autoridades provinciales y la comunidad".
Se establece en el artículo noveno que el Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Seguridad, implementará un Plan Estratégico de Seguridad Pública para la provincia como así también la forma de articular acciones entre los distintos componentes del sistema.
En el artículo 16 se crea el Consejo Provincial de Seguridad Pública como órgano de asesoramiento y consulta del Poder Ejecutivo en lo referido a la elaboración, implementación y evaluación de la política.
La normativa establece quiénes integrarán ese Consejo Provincial.
Por el artículo 18, se crea el Observatorio sobre violencia y seguridad pública. Se establece que el observatorio será responsable del Sistema Unificado de Información y Análisis del Delito y la Violencia, cuyo objetivo consiste en "la investigación, seguimiento, análisis y estudio de acciones, procesos y problemáticas relacionadas con el delito y la violencia en sus diversas manifestaciones".
Más adelante, y a través de varios capítulos, regula todo el funcionamiento de la Policía Provincial y el Sistema Penitenciario.
También establece que la Policía está subordinada a las autoridades constitucionales y por lo tanto obedece la Constitución.
En el artículo 33 se fija que el Secretario de Seguridad ejercerá la dirección superior y la administración general de la Policía de la provincia de Catamarca,"debiendo dar las indicaciones generales a la Jefatura General de la Policía".
En otro capítulo se legisla sobre la formación y la capacitación de la policía. También se hace referencia a la profesionalización de la fuerza.
A partir del artículo 108 se hace referencia a la participación de la ciudadanía en la definición de políticas de seguridad. Así, por el artículo 112, se crea el Foro Vecinal de Seguridad Pública, que estará integrado por los vecinos o grupos de vecinos interesados por los asuntos de la seguridad pública y las organizaciones o entidades comunitarias no gubernamentales, de participación social, vinculadas a la seguridad pública y que actúen en dicha jurisdicción territorial. Además se establece que los municipios podrán crear sus respectivos foros de Seguridad.
Por otra parte, la ley contempla un capítulo para el control del personal policial y del Servicio Penitenciario.

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