El mencionado proyecto propicia la modificación del artículo 292 de la ley Nº 5097 y modificatorias del Código Procesal Penal de la provincia, el cual pasaría a tener cinco incisos (actualmente tiene dos).
Los nuevos ítems señalan que podrá disponerse la prisión preventiva en tres nuevas circunstancias.
La primera situación, descripta en el inciso tercero, se configura cuando en los supuestos de tenencia o portación ilegítima de armas de fuego de cualquier calibre, el imputado intente huir de la policía, evadir un operativo de control o resistirse de algún modo a la autoridad. El segundo inciso es para cuando un imputado es aprehendido infraganti o en “cuasi flagrancia” cometiendo un delito contra la propiedad en la vía pública. Por último, el quinto inciso señala que se podrá dictar una prisión preventiva cuando el acusado tenga “más de tres causas pendientes de resolución por los tribunales competentes en materia penal de la provincia, cualquiera fuere el estado de dichas causas”.
Respecto a este último inciso, debe resaltarse que, de aprobarse el proyecto, el mero hecho de tener tres acusaciones penales en contra, aunque no se haya determinado si la persona es culpable o no de aquellas, será motivo suficiente para mantener encarcelado al acusado de un nuevo delito.
Hasta ahora, los motivos para la prisión preventiva podían resumirse en cuando no parezca procedente el recupero de libertad y cuando hubiere indicios de que el encausado pueda entorpecer la investigación o fugarse.
Los fundamentos
Armas: el responsable de la cartera de seguridad señaló sobre la tenencia ilegítima de armas que una persona en esta circunstancia “resulta una amenaza real y latente para las personas y sus bienes, como para la seguridad pública”, añadiendo que los efectivos policiales deben lidiar con estas situaciones con frecuencia. Además, el hecho de circular armado por la vía pública suele ser una conducta preparatoria de un delito.
Denett indicó que esta situación contempla también a la delincuencia foránea. Como ya se publicó en informes anteriores de este medio, bandas organizadas suelen arribar a la ciudad distribuidos en varios vehículos, llevando cada uno distintos elementos que luego aunados les permitirán cometer atracos. Sin ir más lejos, hace unas semanas ocurrió un caso similar en Recreo. La excarcelación propicia que los frustrados delincuentes regresen a sus lugares de origen y evadan a la Justicia.
Flagrancia: la nueva norma abarcaría la totalidad de delitos tipificados como robos, hurtos, estafas, usurpaciones, etc. Denett mencionó que este tipo de delitos conllevan ínsito un sesgo de violencia en contra de las personas y las cosas a sabiendas de que se pone en riesgo a personas inocentes. Ello sumado a las frecuentes huidas en motocicletas que atentan contra la integridad de dichas personas serían razón suficiente, dada la peligrosidad expuesta, para confirmar una prisión preventiva. Según se explicó, este inciso se adecúa a los incorporados a la reciente reforma del CPP.
Antecedentes: el quinto inciso fue justificado aludiendo que “estadística y socialmente” una persona con una causa abierta sin resolución puede ser valorada como en estado de inocencia. Por el contrario, quien tenga tres causas penales avizora una forma de vida delictiva o cercana a lo ilegal.
Fuente: Diario El Esquiú
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